El Gobierno peruano ha introducido importantes modificaciones al reglamento de la Ley del Teletrabajo, estableciendo por primera vez parámetros estrictos sobre las «actividades personales» durante el horario laboral. Esta nueva disposición busca regular aquellas acciones que no guardan relación directa con las funciones laborales de los trabajadores que operan desde casa. A partir de ahora, salir a realizar compras, asistir al gimnasio o recoger a los hijos del colegio en pleno horario de trabajo, sin haberlo comunicado previamente, podría costarle caro a los empleados.
Sanciones y procedimientos disciplinarios
El reglamento de la Ley del Teletrabajo es claro: si el empleador advierte la realización de actividades no autorizadas durante la jornada, el colaborador deberá justificar obligatoriamente dichas acciones. La normativa señala que el empleador evaluará la justificación presentada en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida familiar y laboral. Sin embargo, si el teletrabajador no presenta una justificación válida o esta resulta insuficiente, se dará inicio a un procedimiento disciplinario formal que, dependiendo de la gravedad y reiteración, podría concluir incluso en un despido.
Cambios de locación y problemas técnicos
Además de las restricciones sobre actividades personales, la actualización de la Ley del Teletrabajo aborda otros escenarios comunes del trabajo remoto. Si el trabajador sufre fallas técnicas o de internet por caso fortuito o fuerza mayor, esto no afectará su remuneración ni productividad, siempre y cuando reporte el incidente de manera oportuna por los canales oficiales de la empresa. Por otro lado, si el empleado decide cambiar el lugar habitual desde donde realiza sus labores, está en la obligación de comunicarlo previamente a la empresa para que esta evalúe los riesgos de seguridad correspondientes en el nuevo espacio.
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